En un fallo que sienta un precedente en la lucha contra la discriminación por motivos de género y clase social y contra el abuso de autoridad policial, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal absolvió hoy a Mariana Gómez de los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones leves.
El abogado defensor de Mariana Gómez, Lisandro Teszkiewicz, consideró que se trata de un fallo señero en la jurisprudencia argentina porque el tribunal de Casación reconoce que “Mariana Gómez no cometió resistencia a la autoridad, ya que la autoridad se comportó de manera ilegítima. Mariana no es culpable de ningún delito porque se defendió legítimamente de una discriminación ilegítima”.
La causa penal contra Mariana Gómez comenzó el 2 de octubre de 2017. Aquel día Mariana Gómez y su esposa, Rocío Girat, conversaban y fumaban mientras se despedían en el Centro de Trasbordo de la línea C de subtes, en Plaza Constitución. Rocío Girat lloraba porque estaba próxima a enfrentar en un juicio a su padre, un oficial de la Armada que abusó de ella durante años. Un empleado de Metrovías observó a la pareja lesbiana durante varios minutos. Molesto porque una de las jóvenes lloraba, interpretó por su cuenta que, como una de ellas tenía aspecto algo masculino, “estaba haciendo sufrir” a su novia de apariencia más femenina. El empleado le pidió al policía con el que tenía confianza, Jonatan Rojo, que se ocupara de la lesbiana con aspecto masculino. Llovía y muchas personas fumaban en la estación de transbordo, pero el oficial Rojo solamente increpó a Mariana Gómez, tratándola de “pibe”, para que dejara de fumar. Mariana respondió: “Termino el cigarrillo y me voy”. Y cuando la joven lesbiana intentaba irse, Jonatan Rojo se lo impidió, le tocó un pecho empujándola mientras le decía “pibe, vos no te vas”. El oficial convocó a la policía Karen Villarreal y entre ambos redujeron a Mariana Gómez, ante los pedidos desesperados de Rocío Girat, a quien los policías no quisieron reconocer como esposa de la detenida, y el pedido de auxilio de Mariana Gómez, que clamaba porque el oficial Rojo le apoyaba la rodilla con todo el peso de su cuerpo sobre la espalda y no le permitía respirar.
La magistrada encargada de juzgar en primera instancia a Mariana Gómez, la jueza Marta Yungano (Tribunal Oral en lo Criminal 26), tomó en cuenta únicamente el testimonio del policía Jonatan Rojo, que estaba en concordancia con el testimonio del empleado de Metrovías José María Pérez, y desestimó tanto los testimonios de la mujer policía Karen Villarreal, que no apoyó los dichos de su compañero, como de las personas que presenciaron la detención arbitraria de Marian Gómez y se presentaron a declarar en favor de la acusada.
Durante el desarrollo de las audiencias pudo advertirse que la jueza Marta Yungano prácticamente tomó al pie de la letra la acusación de la fiscal Diana Goral. La jueza Yungano eligió el 50º aniversario de la revuelta de Stonewall, considerada la fecha inicial del movimiento de liberación lgtb, para difundir los fundamentos de la sentencia que condenaba a Mariana Gómez a un año de prisión por resistencia a la autoridad y lesiones. Acto considerado una afrenta de una integrante del Poder Judicial hacia el movimiento lgtb argentino.
Finalmente, la Sala II de la Cámara de Casación Penal, integrada por los jueces Horacio Dias, Eugenio Sarrabayrouse y Daniel Morín, revocó hoy el fallo de primera instancia.
El abogado defensor de Mariana Gómez, Lisandro Teszkiewicz, consideró que “este fallo de Casación es señero para la jurisprudencia argentina. Hubo un voto unánime en lo que hace al delito de resistencia a la autoridad, en donde los tres jueces reconocen que la jueza de grado (Marta Yungano) hizo una selección arbitraria de la prueba, que descartó los testimonios claros, precisos, verídicos y sin ningún interés, de gente que pasaba por el lugar y que terminó siendo testigo en la causa, para basar su decisión únicamente en el testimonio de un policía. Pero más aún, los tres jueces por unanimidad reconocen que existió un accionar discriminatorio por parte de un oficial de la Policía de la Ciudad y que este accionar discriminatorio fue desplegado en el marco de la ilegitimidad. Y que por lo tanto, Mariana Gómez no fue responsable de resistencia a la autoridad, ya que la autoridad se comportaba de manera ilegítima”.
“Lo que los jueces nos están diciendo es que discriminar por razón de sexo o de género a cualquier persona en la República Argentina es ilegítimo. Y que las autoridades no pueden discriminar a los habitantes. Es un argumento liberador para todas las sexualidades no heteronormadas”, manifestó Teszkiewicz.
Fueron cuatro años de proceso contra Mariana Gómez, que en palabras de su abogado solo se explican porque “es mujer, lesbiana y pobre. Fue la única justificación para que este proceso se llevara adelante”. Ni siquiera la oficial Karen Villarreal promovió acción penal por el delito de lesiones leves contra Mariana Gómez. La fiscal Goral y la jueza Yungano se empecinaron en demostrar una intención de Mariana Gómez de dañar a la oficial que nunca existió.